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Concepto Sala de Consulta C.E. 1320 de 2001 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Un diputado, para que pueda ser elegido congresista y no resulte incurso en la prohibición legal (artículo 44.4 ley 200 de 1995), debe abstenerse de posesionarse y renunciar o, en caso de haber asumido funciones, renunciar a su investidura y ésta serle aceptada por lo menos con seis meses de antelación a la inscripción de su candidatura, pues de lo contrario estaría cobijado por la incompatibilidad o prohibición, según el caso, aplicable al diputado, o renunciante que no completó el término previsto para su retiro previo.