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Sentencia 1319 de 2000 - Corte Constitucional

Las convenciones deben modificarse en dos circunstancias, ordinariamente y en forma periódica en tiempos de normalidad económica, pues ello es lo que realmente se ajusta al derecho de negociación colectiva y lo que permite adaptarlas a las necesidades tanto de patronos y trabajadores; y extraordinariamente cuando por razones no previstas han variado las circunstancias económicas presentes al momento de su celebración, lo que impone su revisión para no alterar el equilibrio económico de las relaciones laborales.