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Concepto 131641 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos incluidos los que se encuentren en el régimen de transición establecido en los artículo 36 y 150 de la Ley 100 de 1993 que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, no hayan cumplido la edad de 65 años, y cuenten con los requisitos para el reconocimiento de la pensión de jubilación, les será aplicable la nueva reglamentación, es decir, si el empleado desea continuar en ejercicio de sus funciones, deberá comunicar de manera escrita a la administración su voluntad de permanecer en su cargo hasta los 70 años, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social.