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Ley 1315 de 2009 - Nivel Nacional

Dicta disposiciones para garantizar la atención y prestación de servicios integrales con calidad, al adulto mayor en las instituciones de hospedaje, cuidado, bienestar y asistencia social. Determina el trámite y requisitos para la solicitud de instalación y funcionamiento de los centros de protección social y de día y demás instituciones reguladas en esta ley. Indica que el Ministerio de la Protección Social establecerá los lineamientos técnicos a seguir en tales centros y fija un plazo de 6 meses para que el Ministerio reglamente el trámite del proceso sancionatorio, de igual forma fija un plazo de 1 año para que los establecimientos que funcionen actualmente, se ajusten a las disposiciones de la nueva ley.