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Ley 1313 de 2009 - Nivel Nacional

Establece que para garantizar el servicio público de educación superior, las Instituciones Públicas de Educación Superior podrán ofrecer en la jornada nocturna, programas académicos en los mismos patrones de calidad mantenidos en la jornada diurna, excluyendo las carreras pertenecientes a Ciencias de la Salud. Señala que la adopción de la programación nocturna se hará conforme a la autonomía de las Instituciones de Educación Superior, según lo establece la Ley 30 de 1992.