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Concepto 131251 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es potestativo por parte de la entidad, determinar si es viable implementar los mecanismos señalados en la norma, sin que se afecte la jornada laboral y la prestación del servicio y en ese sentido, será el jefe de su entidad el que determine si es procedente adecuar su horario de trabajo, siempre que cumpla con la jornada laboral de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto Ley 1042 de 1978. La procedencia del teletrabajo, la adopción y reglamentación de dicha figura, estará en cabeza de la entidad, y en todo caso será ésta quien determine la necesidad de que sus funcionarios desarrollen bajo esta modalidad las funciones correspondientes a sus cargos.