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Concepto 1311 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad una vez establezca que se incurrió en el pago de lo no debido por concepto de salarios, en el mes siguiente puede hacer los ajustes correspondientes y si el empleado no ha devuelto los recursos la administración deberá retener de manera directa de los salarios o las prestaciones que le adeude al servidor: pues los salarios se pagan por la prestación del servicio y una sola vez al mes sin poder duplicarle el salario, no se debe olvidar que la Corte ha señalado que se paga por los servicios efectivamente prestados.