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Concepto 131091 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Será procedente la reubicación de un empleado, con mayor razón si se trata de una planta de personal global, siempre que sea por necesidades del servicio, se ajuste a las normas legales, y que no se desmejoran las condiciones laborales, salariales, personales y familiares del funcionario. La entidad al momento de efectuar el movimiento de personal, analizando a fondo la existencia de situaciones particulares que puedan vulnerar en forma grave los derechos fundamentales del empleado, pues no todas las implicaciones de orden familiar, personal y económica del trabajador, causadas por la reubicación, tienen relevancia constitucional.