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Concepto 131001 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El concejal no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad establecidas en el Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, siempre y cuando los periodos no coincidan en el tiempo; en consecuencia, quien se desempeña como concejal Municipal y hace parte de la Mesa Directiva de la corporación y aspira a ser elegido alcalde del mismo municipio, no requiere renunciar al cargo de concejal, por cuanto, se reitera, no tiene la calidad de empleado público, siempre y cuando los periodos no coincidan en el tiempo. |
Concepto 131001 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe impedimento para que un servidor público, ejerza su profesión de psicólogo de manera particular en su propio consultorio, por cuanto no se trata de otro empleo público. En el ejercicio de estas actividades profesionales no podrá prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora, ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron o están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que se encuentre vinculado. Esta actividad deberá efectuarse fuera del horario de trabajo de la entidad pública, pues es obligación de todo servidor público destinar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones. |