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Decreto 131 de 2025 - Planeación Nacional Dicta medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. |
Sentencia 131 de 2018 - Corte Constitucional No es constitucional establecer el requisito de la declaración de la unión marital de hecho para que, a partir de ese momento opere la presunción de paternidad, pues ello vulnera el artículo 13 Superior, al establecer un régimen de filiación más gravoso para los hijos nacidos durante dicha unión. Esto debido a que si bien en el caso de los hijos nacidos durante el matrimonio el plazo de contabilización del término presuntivo de paternidad es más garantista, puesto que comienza desde el inicio mismo de la relación jurídica; para los hijos nacidos durante la unión marital, ese término se empieza a contar desde su declaración, que generalmente es un momento posterior al inicio de la convivencia. Finalmente, en virtud del principio de conservación del derecho, la Corte decidió declarar la exequibilidad del inciso primero del artículo 2° de la Ley 1060 de 2006, en el entendido de que, para el caso de los hijos nacidos durante la unión marital de hecho, la contabilización del término de ciento ochenta días se empezará a contar desde cuando se acredite el inicio de la convivencia entre los padres. |
Decreto 131 de 2010 - Nivel Nacional Incluye un nuevo artículo a la Ley 100 de 1993, referido al Plan Obligatorio de Salud. Señala los límites y la legitimidad del Plan Obligatorio de Salud, su estructura, la actualización, los criterios de exclusión del Plan Obligatorio de Salud, así como los mecanismos de información y divulgación del mismo. |
Sentencia 131 de 2003 - Corte Constitucional Dada la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal el interés es garantizar que se puedan satisfacer con el patrimonio del responsable, los daños ocasionados al erario por una actuación culposa o dolosa que haya causado una detrimento patrimonial al erario público, por lo que la muerte del responsable no es obstáculo para realizar este objetivo; ello porque la sucesión procesal permite la vinculación de los herederos, como directos interesados en la protección de la universalidad patrimonial de la cual tienen parte, para que intervengan en el proceso. |
Sentencia 131 de 2002 - Corte Constitucional El proceso de responsabilidad fiscal no tiene una naturaleza jurisdiccional sino administrativa. El investigado en estricto sentido no es juzgado, no es sometido al ejercicio de la función jurisdiccional del Estado sino a la función administrativa. Sólo cuando la actuación de ésta ha culminado, puede optar por cuestionar ante la justicia contencioso administrativa la legalidad del procedimiento a que fue sometido y de la decisión proferida. La responsabilidad que se discute aquí es patrimonial mas no sancionatoria pues lo que se pretende es la reparación del daño causado al patrimonio del Estado y no derivar responsabilidades judiciales por faltas cometidas. |
Decreto 131 de 2001 - Nivel Nacional Solicitud, anexos y efectos. Modifica la Ley 640 de 2001 |
Ley 131 de 1994 - Nivel Nacional Requisitos para ejercer el derecho, procedimiento art. 7 a 14. |