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Concepto 130671 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2008 de 2019, los recursos destinados a programas de bienestar social e incentivos no pueden tener por objeto crear remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Por lo tanto, se infiere que no es viable entregar bonos, detalles o tarjetas redimibles a los servidores públicos con cargo a recursos del Presupuesto General de la Nación.