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Concepto 130251 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El competente para resolver un conflicto de interés es el superior inmediato del servidor que declara su impedimento o es recusado por un interesado. La norma no designó a un servidor público específico para resolver los conflictos de interés, sino que la competencia para resolverla depende del nivel y el grado del servidor que se declara impedido o es recusado. |