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Concepto 130151 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona que haya sido condenada, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrá ser inscrita como candidata a cargos de elección popular, ni elegida, ni designada como servidor público ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con entidades del Estado; lo anterior se consagra como una inhabilidad permanente para los servidores que hubieren sido condenados por delitos contra el patrimonio del Estado.