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Sentencia 13005 de 1997 - Consejo de Estado En el ramo de la educación es jurídicamente viable devengar simultáneamente pensión y sueldo. A ello se refiere el artículo 5 del Decreto 224 de 1972. Ahora bien, sobre la posibilidad de percibir simultáneamente dos pensiones que provengan del tesoro público, debe tenerse en cuenta que por disposición del artículo 128 de la C.N., es regla general que no se puede recibir más de una asignación de tal naturaleza, salvo disposición expresa consagrada en la ley. La pensión de jubilación bien puede ser compatible con otras pensiones, por ejemplo, con la pensión gracia del orden nacional, pero no con otra pensión ordinaria de jubilación. |