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Concepto 129831 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las autoridades municipales no podrán promover, ascender o designar en algún cargo al compañero permanente de la concejala desde que existe el vínculo de compañeros permanentes, por cuanto en este caso se configuraría la prohibición contenida en el artículo 49 de la Ley 617 de 2000.Las autoridades municipales no podrán promover, ascender o designar en algún cargo al compañero permanente de la concejala desde que existe el vínculo de compañeros permanentes, por cuanto en este caso se configuraría la prohibición contenida en el artículo 49 de la Ley 617 de 2000. |