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Concepto 12981 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Al jefe de la oficina de control interno de una entidad no le corresponde adelantar investigaciones disciplinarias contra funcionarios de la misma entidad, pues su función es la de controlar que éstas se lleven a cabo, agotando los procedimientos señalados en el Código Disciplinario. De la misma manera, los empleados de la oficina de control interno sólo pueden supervisar los contratos de quienes desarrollen su objeto contractual al servicio de esa oficina. |