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Concepto 129061 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Que un empleado público cree una empresa cuyo objeto social está enfocado a la educación y la realización de seminarios y capacitaciones de “mercadeo, empresarial, tributaria, etc., siempre y cuando se respeten los límites establecidos por la ley, es decir, el empleado público no podrá prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, con respecto de la entidad en la cual presta sus servicios, ni a quienes están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que está vinculado. |