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Decreto 129 de 2024 - Nivel Nacional

Ampliación de los territorios colectivos de "Las Tierras de Las Comunidades Negras".

Decreto 129 de 2020 - Nivel Nacional

Se adiciona el Título 10 a la parte 4 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 único Reglamentario del Sector Transporte.

Sentencia 129 de 2019 - Corte Constitucional

Derecho de las victimas:(i) a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición son facultades fundamentales (ii) el derecho a la restitución, el cual implica la garantía de regresar material y jurídicamente a la situación en la que se encontraba el sujeto en condición de desplazamiento, antes de la trasgresión de sus derechos humanos; (iii) la restitución es la piedra angular de la reparación, razón por la cual, se ha resaltado la importancia de que los Estados implementen las medidas administrativas y/o judiciales para su patrocinio; (iv) respondiendo a la anterior obligación el Gobierno colombiano ha adoptado instrumentos normativos que se erigen como medios para obtener la restitución, de ello ser posible; en caso contrario, procuran la indemnización de las víctimas.

Decreto 129 de 2011 - Nivel Nacional

Créase el Subsidio Excepcional, como un mecanismo temporal para conjurar la crisis que se ha generado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de los hechos causantes de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica. Dicho Subsidio corresponderá a un porcentaje adicional al establecido en la Ley 142 de 1994 o aquella que la sustituya o modifique, será financiado con aportes de la Nación y se reconocerá a los suscriptores y/o usuarios damnificados o afectados de los estratos subsidiables, una suma de hasta el valor del consumo básico de subsistencia o el costo medio de suministro del consumo básico definido para el respectivo servicio, según sea el caso, en los términos, condiciones y porcentajes que establezca el Ministerio respectivo.

Decreto 129 de 2010 - Nivel Nacional

Adopta medidas integrales para ejercer un control eficaz a la evasión y la elusión en el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Establece las sanciones aplicables cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario o empleado de una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado, promueva la constitución de una entidad de este tipo con el fin de no efectuar el pago o favorecer la evasión de las cotizaciones y aportes de la protección social.

Sentencia 129 de 1994 - Corte Constitucional

Decreto 129 de 1976 - Nivel Nacional

Reorganiza el Ministerio de Comunicaciones y modifica la integración de la Junta Directiva de la Caja y cita otras disposiciones sobre la entidad

Sentencia 129 de 1995 - Corte Constitucional

La Carta Política de 1991 reiteró una competencia que la anterior Constitución otorgaba a la rama legislativa, cual es la de expedir “códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones”(Art.150-2 C.P.). Sin embargo, el Constituyente quiso que dicha atribución permaneciera siempre en cabeza del Congreso y, por ello, prohibió expresamente a éste conferir facultades extraordinarias al presidente de la República.

Sentencia 129 de 1998 - Corte Constitucional

Quienes están cobijados por determinado régimen laboral o prestacional, se les otorgue la opción de acogerse a un régimen distinto, siempre que puedan hacerlo con el debido conocimiento de causa y en condiciones de plena libertad. El legislador puede disponer -y es lógico que lo haga- que quien, haciendo uso de su opción, se acoge a un régimen prestacional distinto de aquél que por regla general le correspondería, se someta de manera total a las consecuencias de su selección y que, por lo mismo, no pretenda quedarse con los beneficios de uno y otro sistema, pues ello, además de propiciar desigualdades, rompería el equilibrio de la normatividad laboral. Y, por supuesto, también el legislador puede introducir modificaciones a las reglas establecidas en los distintos regímenes existentes, siempre que no desconozca derechos ya consolidados en cabeza de personas en concreto.