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Concepto 128711 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El período de prueba podrá interrumpirse por más de 20 días continuos el cual será prorrogado por un término igual, siempre y cuando medie justa causa. Por lo que, si la incapacidad no interrumpe el período de prueba por el término señalado, no habrá necesidad de dicha prórroga; una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa.