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Ley 1287 de 2009 - Nivel Nacional Autoriza el parqueo de vehículos en las bahías de estacionamiento definidas por la Ley 769 del 2002 a las personas con movilidad reducida, ya sean conductores o acompañantes, correspondiéndoles a las autoridades municipales y distritales habilitar y reglamentar su uso a favor de dicha población, por el que podrán además cobrar las tarifas legalmente establecidas. Establece las sanciones para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las autoridades municipales y distritales, así como las autoridades gubernamentales del nivel nacional, departamental, distrital y municipal que no cumplan con lo establecido en el título IV, Capítulos I y II de la Ley 361 de 1997, y en el Decreto Reglamentario 1538 del 2005 sobre la accesibilidad al medio físico, eliminación de las barreras arquitectónicas, acceso a los espacios de uso público, a las vías públicas, a los edificios abiertos al público y a las edificaciones para vivienda. |