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Concepto 128411 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para el caso de los concejales, la posesión deberá efectuarse ante el presidente de la respectiva corporación y para tal efecto, prestarán juramento en los siguientes términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo, cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia". de, manera que, para tomar posesión como concejales, se requiere prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes, y declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas y deberá realizarse ante el presidente de la respectiva corporación.