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Concepto 128361 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No se configura la causal señalada en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, por cuanto al estar vinculado a una empresa de servicios públicos mediante contrato de trabajo, tiene la calidad de trabajador oficial y la norma inhabilitante hace referencia a los empleados públicos. En tal virtud, ser subgerente técnico de una Empresa de Servicios Públicos, vinculado mediante contrato individual de trabajo, no lo inhabilita para aspirar al cargo de alcalde del mismo municipio. |