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Sentencia 12820 de 2000 - Corte Suprema de Justicia Los elementos estructurantes del delito de estafa (obtención de un provecho ilícito mediante artificios o engaños) no están comprendidos dentro de la configuración típica del precepto que describe el desarrollo ilegal de actividades de enajenación de inmuebles para vivienda, ni viceversa, y por consiguiente, que la exigencia relativa a que los tipos penales involucrados estén vinculados por una relación lógica de extensión comprensión, no se presenta; si además de adelantar planes de vivienda al margen de la ley, el sujeto agente realiza actividades propias del delito de estafa, es decir obtiene provecho ilícito con perjuicio ajeno mediante la inducción artificiosa en error, habrá ejecutado una nueva conducta típica, distinta de la descrita en el artículo 11 de la ley 66 de 1968 (modificada por el 6º del Decreto 2710 de 1979) y deberá responder, en consecuencia, por ambos ilícitos. |