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Ley 1281 de 2009 - Nivel Nacional

Modifica el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, estableciendo que solamente se podrá hacer el registro inicial de vehículos nuevos, entendiéndose por estos los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente. Señala que no se podrá hacer registro de saldos de vehículos, excepto si son de fabricación nacional y sin importación. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a 20años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica.