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Ley 1280 de 2009 - Nivel Nacional

Establece la Licencia por Luto la cual se concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, la cual será remunerada y equivalente a 5 días hábiles, cualquiera sea la modalidad de contratación o de vinculación laboral, y la grave calamidad doméstica no queda incluida dicha licencia. El hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia.