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Concepto 127721 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una persona a la que se le hizo devolución del capital acumulado en una administradora de fondo de pensiones para obtener una pensión de vejez, no se encuentra inhabilitada para ejercer un empleo público, siempre y cuando no supere la edad de retiro forzoso, toda vez que tal circunstancia no está establecida en la ley como prohibida, al considerarse que dicha persona no se encuentra pensionada.

Concepto 127721 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que es procedente la compensación en dinero de las vacaciones, causadas y no disfrutadas a la fecha de retiro del servicio. Ahora bien, cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones, estas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, 15 días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados obtenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 o 27 días calendario, según el caso; de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones.