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Concepto 127351 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los profesores de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales. Sin embargo, conforme a la sentencia C-006 de 1996 de la Corte Constitucional, debe corresponderles el mismo tratamiento en cuanto a prestaciones sociales, que deben pagárseles proporcionalmente al trabajo desempeñado, más no tienen derecho a los mismos elementos salariales dentro de los cuales se encuentra el auxilio de transporte. Por lo tanto, a los docentes de cátedra no será procedente reconocerles el auxilio de transporte. |