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Sentencia 127 de 2021 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declara INEXEQUIBLE la expresión «podrá incorporar actividades de apoyo político» contendida en el inciso 3 del artículo 1 de la Ley 2029 de 2020. Seáló que el artículo 127 constitucional establece que, por regla general, a los empleados del Estado «les está prohibido tomara parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas», en forma absoluta, a los que se desempeñen en la rama judicial, los órganos electorales, de control y de seguridad, y los demás, sólo podrán hacerlo en las condiciones que señale la ley estatutaria. Así, en atención a que los funcionarios al servicio de las corporaciones (Senado y Cámara de Representantes) se denominan empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, según lo dispuesto en el artículo 384 de la Ley 5ª de 1992, se debe entender que al ser los miembros de las UTL empleados de la rama legislativa, su participación en política o en actividades políticas está condicionada a los términos que señale la respectiva ley estatutaria, que hasta la fecha no se ha expedido.

Sentencia 127 de 2020 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declara EXEQUIBLES la totalidad de las leyes 1341 de 2009 y 1978 de 2019.

Sentencia 127 de 2012 - Consejo de Estado

La independencia del proceso disciplinario del penal, eso si con la advertencia que comparten entre otros aspectos, los principios rectores de tipicidad y legalidad, integrando el debido proceso, dado que como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional el principio de legalidad: (i) otorga certidumbre normativa sobre la conducta y la sanción a imponer; (ii) exige que el texto predeterminado tenga fundamento directamente en la ley, sin que sea posible transferir tal facultad al Gobierno o a las autoridades administrativas, por ser una competencia privativa del legislador(iii) constituye una salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos; (iv) protege la libertad individual; (v) controla la arbitrariedad judicial y administrativa; y (vi) asegura la igualdad de todas las personas ante el poder punitivo y sancionador del Estado.

Sentencia 127 de 2003 - Corte Constitucional

Al señalar el inciso tercero del artículo 25 de la ley 734 de 202 que "para efectos de esta ley y en concordancia con el artículo 38 de la ley 489 de 1998, son servidores públicos disciplinables, los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen u organicen por el Estado o con su participación mayoritaria", no se vulnera el derecho a la igualdad alegado por la demandante. Por el contrario, además de ser función del legislador establecer las categorías de servidores públicos, según el tipo de responsabilidad al que se encuentran sometidos, debe entenderse que los sujetos no incluidos en la norma, en razón a su inferior jerarquía, estarán sometidos al derecho privado.

Sentencia 127 de 2002 - Corte Constitucional

Corresponde a las Contralorías del orden Territorial desde un punto de vista orgánico, la vigilancia de la gestión fiscal que cada una de las entidades territoriales adelante en su respectiva jurisdicción. No obstante, la Contraloría General de la República puede desde el punto de vista material ejercer control fiscal sobre los fondos o bienes de la Nación que les sean transferidos a las entidades territoriales a cualquier título, dado que la Constitución Política atribuye a la Contraloría General de la República esta vigilancia.

Sentencia 127 de 2018 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declara la exequibilidad de la expresión “y podrá ser reelegido por una sola vez” contenida en el articulo 1 de la Ley 1263 de 2008 que modifico el artículo 28 de la Ley 99 de 1993 fundamentando la decision al indicar que la limitación de la reelección de funcionarios para una sola vez, (i) constituye una medida de probidad de la función pública; (ii) garantiza la participación y acceso en igualdad de condiciones a los cargos públicos; (iii) se erige en un mecanismo de control al poder político, y (iv) en algunos casos, asegura el diseño institucional del Estado