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Decreto 1269 de 2017 - Nivel Nacional

Adiciona la Sección 2 al Capítulo 5 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, por el cual se dictan disposiciones sobre tratamientos penales especiales respecto a miembros de la Fuerza Pública, reglamentando la Ley 1820 de 2016.

Decreto 1269 de 2015 - Nivel Nacional

Por el cual se modifica el Decreto 383 de 2013 al ajustase la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.

Decreto 1269 de 2009 - Nivel Nacional

Reglamenta parcialmente el artículo 3 de la Ley 860 de 2003, respecto de la elaboración de cálculos actuariales, por parte de las empresas del sector privado, a favor de los aviadores y demás personas de que trata el Decreto-ley 1283 de 1994, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2783 de 2001 o las normas que lo modifiquen o adicionen, con la información básica suministrada por parte de la entidad administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (CAXDAC). Establece las reglas para el cálculo y pago de los bonos y títulos pensionales, así como del cálculo actuarial.

Ley 1269 de 2008 - Nivel Nacional

Establece que los establecimientos educativos no podrán exigir cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos. Señala que al momento de la matrícula deberá hacérsele entrega a los padres de familia de la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, sin que pueda exigirse la entrega de estos al establecimiento educativo.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1269 de 2000 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

En el caso de un alcalde municipal que aspira a ser elegido gobernador de su mismo departamento, la norma aplicable en punto de las inhabilidades, es el numeral 2º del artículo transitorio 18 de la Constitución que dispone que no puede ser elegido gobernador, quien dentro de los seis meses anteriores a la elección, hubiere ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar a nivel nacional o en el respectivo departamento. En consecuencia, un alcalde en ejercicio que aspira a ser elegido gobernador del mismo departamento al cual pertenece el municipio del cual es alcalde, debe presentar renuncia de su cargo y ésta le debe ser aceptada, por lo menos con seis (6) meses de antelación a la fecha de la elección, de conformidad con el numeral 2º del artículo transitorio 18 de la Constitución.

Decreto 1269 de 1993 - Nivel Nacional