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Ley 1269 de 2008 - Nivel Nacional Establece que los establecimientos educativos no podrán exigir cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos. Señala que al momento de la matrícula deberá hacérsele entrega a los padres de familia de la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, sin que pueda exigirse la entrega de estos al establecimiento educativo. |