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Concepto Sala de Consulta C.E. 1269 de 2000 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

En el caso de un alcalde municipal que aspira a ser elegido gobernador de su mismo departamento, la norma aplicable en punto de las inhabilidades, es el numeral 2º del artículo transitorio 18 de la Constitución que dispone que no puede ser elegido gobernador, quien dentro de los seis meses anteriores a la elección, hubiere ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar a nivel nacional o en el respectivo departamento. En consecuencia, un alcalde en ejercicio que aspira a ser elegido gobernador del mismo departamento al cual pertenece el municipio del cual es alcalde, debe presentar renuncia de su cargo y ésta le debe ser aceptada, por lo menos con seis (6) meses de antelación a la fecha de la elección, de conformidad con el numeral 2º del artículo transitorio 18 de la Constitución.