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Sentencia 1266 de 2000 - Corte Constitucional En materia de leyes marco, la Corporación ha señalado que desde el punto de vista material, el legislador únicamente puede regular a través de esta técnica, las materias previstas en el numeral 19 del artículo 150 de la Carta y que, además, la regulación legislativa no puede anular todo espacio de regulación gubernamental. En el plano formal, por su parte, se ha señalado que no existen requisitos especiales distintos de los que se exigen para las leyes ordinarias, por lo cual no viola la Constitución, que respecto de ciertos temas globales, el asunto de que se trate esté regulado en varias leyes marco(.).Así las cosas, la Corte Constitucional ha concluido que el desarrollo gubernamental de las leyes marco se sujeta a la existencia de una norma legal previa que regule la materia. |