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Concepto 126581 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio; así las cosas, los jefes de los organismos podrán establecer jornadas especiales para sus servidores públicos, con el fin de fijar horarios flexibles que contribuyan a mejorar la calidad de vida, generar un mayor rendimiento y productividad en su trabajo, así como la satisfacción y motivación de sus servidores, sin afectar los servicios a su cargo, y cerciorando el cumplimiento de la jornada laboral de 44 horas semanales. La norma no establece la acumulación de días para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento, por lo anterior no es posible que se otorguen estos días de manera retroactiva. |