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Concepto 126321 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1045 de 1978, si no hubo acto administrativo de aplazamiento o interrupción, en los términos reglados en los artículos 14 y 15 del mismo Decreto, se entiende que se hizo uso de las vacaciones y, en consecuencia, no es procedente que la administración otorgue el periodo de vacaciones, por lo tanto, para su reconocimiento debe existir el acto administrativo de interrupción o aplazamiento." |