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Concepto Sala de Consulta C.E. 1263 de 2000 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Si bien los contratos de las Empresas Sociales del Estado, están sometidos al derecho privado, la facultad de pactar las cláusulas exorbitantes dota, a estas empresas, de herramientas especiales para garantizar ciertos fines, dentro del interés general. De esta forma, la interpretación, modificación y terminación unilaterales, así como la caducidad del contrato, permiten al contratante estatal hacer derivar efectos precisos al contrato, en procura de la protección del interés público. Estas potestades tienen la virtud de sustraer del régimen común de la contratación entre particulares a estos contratos. |