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Concepto 126171 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública En la comisión para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción resulta viable la acumulación de tiempo de servicios para efectos del reconocimiento de vacaciones, y, por lo tanto, la entidad en la que se preste el servicio al momento de obtener el derecho al disfrute es la competente para conceder y pagar las vacaciones. |