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Concepto 125981 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los concejales municipales son servidores públicos, en calidad de miembros de la Corporación Pública. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 312 de la Constitución Política; es decir, no ostentan la calidad de empleados públicos. Por ende, en criterio de esta Dirección Jurídica, los concejales no se encuentran incursos en la causal de inhabilidad señalada en el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución Política. No obstante, lo anterior, el concejal debe presentar renuncia antes de la fecha de elección de los Congresistas. |
Concepto 125981 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública No podrá ser veedor quien tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos. |