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Concepto 125691 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado. De manera que no es procedente el pago de las vacaciones antes de su causación. |