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Concepto 124611 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No hay impedimento para que un empleado público (distinto de los abogados) pueda prestar sus servicios de manera particular, o en entidades del sector privado, siempre y cuando no se trate de asuntos relacionados con las funciones propias de su empleo y lo realice por fuera de su jornada laboral.