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Concepto 124191 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para que proceda el movimiento de personal el mismo deberá ocurrir de conformidad con lo que establece la norma, verificando las características propias de la figura, sin que para el caso del traslado de funcionario con fuero sindical, sea necesario acudir al Operador Judicial, siempre y cuando con el movimiento no se vulneren derechos y el mismo se haga con miras a cumplir cabalmente las necesidades del servicio y llevar a cabo de manera más eficiente las funciones asignadas. |