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Sentencia 124 de 2021 - Corte Constitucional

Un alto funcionario del Gobierno nacional desconoce el principio de laicidad y los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia cuando utiliza sus cuentas personales de las redes sociales para promover, adherir o identificar al Estado con una religión en particular y se demuestra que el mensaje tiene un carácter oficial.

Sentencia 124 de 2004 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declarar INEXEQUIBLES las expresiones "salvo los aportes al régimen de seguridad social que serán pagados por el Congreso" contenidas en el Parágrafo del artículo 388 de la Ley 5ª de 1992, tal como fue modificado por el artículo 1º de la Ley 186 de 1995.

Sentencia 124 de 2003 - Corte Constitucional

Las normas disciplinarias tienen un complemento normativo compuesto por disposiciones que contienen prohibiciones, mandatos y deberes, al cual debe remitirse el operador disciplinario para imponer las sanciones correspondientes, circunstancia que sin vulnerar los derechos de los procesados15 permite una mayor adaptación del derecho disciplinario a sus objetivos. Así mismo cabe concluir que la infracción disciplinaria siempre supone la existencia de un deber cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento genera la respuesta represiva del Estado y que dado que el propósito último del régimen disciplinario es la protección de la correcta marcha de la Administración Pública, es necesario garantizar de manera efectiva la observancia juiciosa de los deberes de servicio asignados a los funcionarios del Estado mediante la sanción de cualquier omisión o extralimitación en su cumplimiento, por lo que la negligencia, la imprudencia, la falta de cuidado y la impericia pueden ser sancionados en este campo en cuanto impliquen la vulneración de los deberes funcionales de quienes cumplen funciones públicas

Sentencia 124 de 1996 - Corte Constitucional

El pensionado reincorporado al servicio para desempeñar algún cargo no podrá, mientras dure en ejercicio de las funciones inherentes al respectivo empleo, recibir la asignación pensional correspondiente, sino aquellas derivada del empleo respectivo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 128 superior que prohíbe "recibir más de una asignación que provenga del tesoro público". A lo anterior debe agregarse que las normas consagradas en el Decreto 2400 de 1968, subrogado por el Decreto 3074 del mismo año, regula la administración del personal civil que presta sus servicios en los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, sin hacer referencia en ellos a las autoridades del orden departamental, distrital o municipal.