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Ley 1239 de 2008 - Nivel Nacional Modifica los artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002, aumentando los límites de velocidad de los vehículos en las vías urbanas que no podrá superar los 80 kilómetros por hora, y en cuanto a las vías rurales, no podrá excederse el límite de 120 kilómetros por hora. El límite de velocidad en zonas urbanas para vehículos de servicio público, de carga y escolar, será de 60 kms., aunque en zonas escolares y residenciales no excederá los 30 kms., por hora. En cuanto a las zonas rurales, este tipo de transporte no podrá exceder los 80 kilómetros por hora. |