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Concepto 123271 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El régimen de cesantías anualizadas de forma general aplicable a los empleados del orden nacional y territorial fue creado para los trabajadores del sector privado con la Ley 50 de 1990, y consiste en que el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción, consignando el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado. |