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Sentencia 1232 de 2003 - Corte Constitucional El propósito del Constituyente en lo referente al cumplimiento de la labor del Congreso fue el de lograr la “dedicación” y “eficiencia” del congresista, mediante mecanismos que aseguren esos fines. Para ello se diseñó la prohibición contenida en el numeral 1° del artículo 180 de la Constitución, de desempeñar cargo, empleo público o privado. Pero de los debates y justificaciones que se dieron en la Asamblea Nacional Constituyente, y mucho menos, de la consagración constitucional de la figura, se desprende que el propósito del Constituyente fuera el de prohibir al congresista cualquier tipo de actividad distinta a la que le corresponde como miembro del Congreso. Buscó preservar su “dedicación exclusiva” pero prohibiéndole desempeñar empleos públicos o privados, no cualquier tipo de oficios. |