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Sentencia 12304 de 2000 - Corte Suprema de Justicia

La naturaleza de las providencias la fija la ley y no el funcionario judicial que las profiera. Por lo tanto, si el fiscal o el juez, al denegar la práctica de un medio de prueba, lo hace mediante una providencia en la cual, en su parte final, consigna el término "cúmplase", tal circunstancia no puede desconocer la naturaleza de la decisión ni, por ende, impedir a los sujetos procesales expresar su inconformidad mediante los recursos.