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Concepto 123001 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La obligaci¿n legal para los trabajadores oficiales es que su jornada laboral no exceda de 8 horas al d¿y de 48 horas semanales de conformidad con lo previsto en el art¿lo 3o de la Ley 6 de 1945 la cual, puede ser cumplida de lunes a s¿do sin que por este hecho hubiere lugar a percibir horas extras por el hecho de laborar los d¿ s¿dos. |