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Concepto 122951 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para los empleados que prestan sus servicios en las entidades territoriales, si se requiere el reintegro al empleo de un servidor y reconocer el pago de salarios dejados de percibir como consecuencia de la suspensión, por ser parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, será de su aplicación lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.48 del Decreto 1083 de 2015, el cual dispone que en aquellos eventos en donde a un servidor público se le hubiere suspendido a causa de un proceso disciplinario y la investigación resultare con un fallo absolutorio es procedente el reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir. |