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Ley 1228 de 2008 - Nivel Nacional

Determina las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional. Señala que los Concejos Distritales y Municipales podrán autorizar a los alcaldes la compensación parcial o total de los pagos de las indemnizaciones que se deban hacer por las franjas afectadas con cargo y de manera proporcional a impuesto predial que recaiga sobre el predio del cual se reservó la franja, de igual forma establece los eventos en que no procede indemnización de ningún tipo por obras nuevas o mejoras que hayan sido levantadas o hechas en las fajas o zonas reservadas a que se refiere la presente ley con posterioridad a su promulgación. Los curadores urbanos y las demás autoridades urbanísticas o de planeación nacional, departamental o municipal, no podrán en adelante conceder licencias o permisos de construcción de alguna naturaleza en las fajas a que se refiere la presente ley, so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionada con la destitución del cargo. Indica las prohibiciones de las empresas de servicios públicos, frente a la dotación de inmuebles en áreas de exclusión. Prohíbe la instalación o emplazamiento de vallas y publicidad fija en las zonas de reserva establecidas en la presente ley. Crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras ¿SINC-, y establece la obligatoriedad de la incorporación de las presnetes disposiciones en los Planes de Ordenamiento Territorial y Planes Básicos de Ordenamiento Territorial de que habla la Ley 388 de 1997 y que por disposición legal debe ser adoptado en cada uno de los municipios del país.