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Concepto 122491 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para efectos de nómina, aun cuando los meses sean de 28, 29, 30 o 31 días, se deben liquidar sobre la base que son 30 días de acuerdo con los servicios efectivamente prestados. Por lo tanto, si bien no existe norma que indique la fecha exacta de pago a los empleados públicos, aunque según lo indica la jurisprudencia que el mes laboral es de 30 días, esta dirección Jurídica considera que es potestativo de la entidad determinar el día para el pago de los servidores públicos, |