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Concepto 122431 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona pensionada, en el caso de ser elegida concejal del distrito de Bogotá, no podrá percibir la mesada pensional y los honorarios a que tenga derecho por la asistencia a las sesiones de la respectiva corporación de manera simultánea Motivo por el cual, de acuerdo con los preceptos normativos citados, el pensionado y a su vez concejal del distrito de Bogotá, solo podrá percibir los honorarios a que tenga derecho por la asistencia a las sesiones de la respectiva corporación, con sus respectivas prestaciones sociales y demás emolumentos a los cuales tiene derecho. Ahora bien, en el evento de que los honorarios a que tenga derecho el servidor público, en este caso el concejal del distrito de Bogotá, por la asistencia a las sesiones de la respectiva corporación sean inferiores a su mesada pensional, podrá percibir adicionalmente, la diferencia entre aquellos y la mesada, en las condiciones que expone el Decreto 583 de 1995.

Concepto 122431 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La Ley 344 de 1996, estableció un régimen de liquidación anual de cesantías para aquellos empleados públicos que se vinculen a los órganos y entidades del Estado después de la expedición de dicha ley; las principales características de este régimen de cesantías son la obligatoriedad de consignar los dineros en un Fondo Administrador, la liquidación anualizada y el pago de intereses del 12% sobre el valor de las cesantías.